¿Puedo instalar un sistema de videovigilancia en la clínica?

Al instalar sistemas de videovigilancia en nuestra clínica, se plantean varias dudas sobre el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD). 

La imagen como es normal es un dato personal, ya que como nos indica la Ley, dato personal se considera cualquiera que haga a una persona identificable, así que la respuesta es afirmativa, para la instalación de cualquier sistema de vigilancia es necesario tener en cuenta la legislación vigente.

En primer lugar, debemos tener presente, que zonas queremos captar y en cuales NUNCA está permitida la captación ya que es obligatorio salvaguardar la intimidad de las personas. Debemos tener en cuenta que no está permitida la captación en aseos, vestuarios o zonas públicas.  

Si lo que queremos asegurar es la entrada, la imagen debe captar únicamente la puerta de acceso. (lo contrario daría bastantes problemas, cualquier usuario que comprobara que se está captando zona publica podría avisar a policía y actuarían de oficio).

En cuanto al cartel informativo, su finalidad es informativa, es decir, avisamos a los usuarios de que en caso de acceder se captará su imagen, si tras la información acceden, se considera consentimiento expreso ya que el usuario realiza una acción para aceptar el tratamiento, por ello debe colocarse antes del acceso a la zona videovigilada.

cámaras de videovigilancia

PASOS A SEGUIR PARA CUMPLIR LA LOPD

En primer lugar, al tratarse de un nuevo tratamiento, es necesaria la correspondiente legalización ante la Agencia Española de Protección de datos, que comúnmente llamamos “Inscripción del fichero”.

Cuando la empresa de seguridad contratada, utilice las videocámaras y/o acceda a las imágenes a través de su personal, estará obligada a celebrar un contrato de “encargado de tratamiento”.

En tercer lugar, deberemos informar a los usuarios (pacientes, proveedores, empleados…) sobre el acceso a una zona videovigilada; es en este punto donde nos encontramos multitud de errores ya que parece fácil la colocación del cartel informativo, pero hay que tener en cuenta:

  1. Debe colocarse antes de acceder a la zona videovigilada, por ejemplo, en la puerta de acceso.
  2. Debe contener la información sobre la identidad y direcciones del Responsable del Tratamiento.

Por último lugar, debemos incorporar este nuevo tratamiento a nuestro Documento de Seguridad

Carmen Trujillo Aznar

Directora general Lock4data consultores

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