¿Qué me puedo deducir como fisioterapeuta autónomo?

Como fisioterapeuta autónomo podrás deducirte todos los gastos que tengas inherentes a tu actividad, es decir, que todas las compras o servicios que necesites para ejercer tu trabajo podrás deducírtelas en la declaración de la renta.

¿Cuales son los gastos inherentes a mi actividad?

Los gastos comunes de la actividad generalmente serán: cremas, uniformes, material de oficina y los gastos de alquiler, teléfono, internet, luz, agua que tengas en el local donde ejerzas la actividad.     Además del inmovilizado que compréis, superior a 600 euros, como ordenadores, impresoras, camillas, máquinas, etc., podéis deduciros la amortización de los mismos.

¿Los servicios también se pueden deducir?

También se consideran gastos deducibles los gastos de servicios externos, como gestores, asesores o abogados que contraten para el asesoramiento de la actividad.  Igualmente si para limpiar las toallas o los uniformes de la clínica necesitamos un servicio externo de lavandería, también podremos deducirnos de este servicio.    Como servicios externos también entrarían los gastos bancarios, como intereses y gastos de TPV, entre otros; y los servicios de publicidad y marketing que podáis contratar, como por ejemplo la realización de una página web de vuestro negocio.

Serán deducibles todas las cuotas de autónomo junto con las cuotas colegiales y en caso de tener trabajadores, todos sus costes serían deducibles, es decir, tanto su sueldo como las cotizaciones a la Seguridad Social o de las posibles indemnizaciones en caso de despidos o planes de pensiones o seguros médicos que les podáis pagar.

Si para ejercer la actividad habéis optado por el método de franquicia, os podréis deducir del canon y de los costes por ser franquiciado.  Y también de los seguros que tengáis por la actividad.

De todos estos gastos también podéis deducir el IVA soportado de todas las facturas, a menos que presentéis declaraciones trimestrales de IVA aplicando la regla de la prorrata.

¿siempre se puede deducir la totalidad del gasto?

Hay algunos gastos de los que solo podréis deducir el 50% porque Hacienda considera, salvo prueba en contra, que un 50% se destina a la actividad y el otro 50% a nuestra esfera privada.  Esto suele ser el caso de los gastos de gasolina, reparaciones del vehículo, los gastos de móvil, etc.    Si los gastos son coherentes con la actividad, podremos deducirnos con limitaciones, de los gastos de comidas, viajes, gastos de representación y relaciones públicas.

De todas las partidas de gastos es imprescindible tener justificación documental, para poder acreditar que dicho gasto obedece a una necesidad real para el desarrollo de la actividad profesional, y así evitar posibles problemas con Hacienda

Raquel García - Quismondo Paradinas
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