Una vez que como fisioterapeuta has tomado la decisión de ponerte como autónomo, lo primero que tienes que hacer es presentar en Hacienda el modelo 037 dándote de alta en el epígrafe 836 y posteriormente solicitar el alta en la Seguridad Social.
¿Cómo funciona el IVA en fisioterapia?
Como profesional sanitario no tendrás que desglosar el IVA en las facturas, siempre que los trabajos que realices sean para el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Y las facturas tampoco tendrán que llevar retención, a menos que facturemos a empresas o a profesionales.
Conforme lo anterior, lo general es que tus facturas a particulares simplemente lleven el importe de la base, sin IVA y sin IRPF. Por lo que únicamente tendrás que presentar el modelo de IRPF trimestral (modelo 130) y tu declaración de la renta anual (modelo 100).
Pero ¿qué ocurre si realizas más del 70% de tus facturas a empresas o profesionales? Estas facturas llevarán retención y en este caso no estás obligado a presentar ninguna declaración trimestral de IRPF, serán tus clientes empresarios los que presentarán e ingresarán en Hacienda las retenciones que les hayan practicado. Por lo que en este caso, únicamente presentarás la declaración de la renta anual (modelo 100).
¿hay algún caso en el que tenga que pagar IVA?
Podemos encontrarnos con un tercer caso, el fisioterapeuta que aparte de ofrecer servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, ofrezca en su clínica servicios de masaje relajantes, de estética o clases de pilates, por ejemplo. Las facturas de estos servicios tendrán que llevar IVA, por lo que el fisioterapeuta tendrá, además de darse de alta en el nuevo epígrafe correspondiente, que presentar trimestralmente declaraciones de IVA, aplicando la prorrata general o especial, según su caso particular. El modelo trimestral del IVA es el 303 y el anual es el 390. Además si alguno de tus clientes supera los 3.005,06 euros de base al año, durante el mes de febrero tendrás que presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347).
Estas son las obligaciones básicas que tendrás como fisioterapeuta autónomo sin trabajadores a tu cargo, pudiendo añadir que si estás ejerciendo la actividad en un local alquilado, lo normal es que tengas que retener y presentar el modelo de IRPF trimestral 115 indicando las retenciones que has hecho al arrendador y al finalizar el año presentar el modelo 180 que es el informativo del IRPF.
Aunque parecen muchos papeleos no te asustes y consulta con tu asesor para presentar todo en los plazos adecuados.
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